Conoce cómo afecta una vivienda, una finca o una herencia pendiente de repartir a los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad en Almería, y por qué el estado jurídico de la herencia debe estudiarse antes de valorar cualquier expediente.
Recibir una vivienda, una finca o una participación en una herencia puede cambiar por completo la situación patrimonial de una persona que arrastra deudas. Sin embargo, tener derechos hereditarios no confirma ni descarta por sí solo el cumplimiento de los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
“Una herencia no es un simple dato para rellenar un formulario: hay que conocer en qué fase se encuentra y qué representa realmente para el patrimonio de la persona antes de decir si el caso es viable” — Pedro Miralles.
Para valorar el caso hay que conocer en qué estado se encuentra la herencia, qué porcentaje corresponde al interesado, cuál es el valor real de los bienes y si existen hipotecas, embargos o deudas del fallecido. También es necesario determinar si la herencia ya se ha aceptado, si continúa pendiente de reparto o si se ha producido algún acto que pueda considerarse una aceptación tácita.
En nuestro despacho, Almería Segunda Oportunidad, sito en Paseo de Almería, nº 53, piso 4º, letra A, estudiamos previamente cada expediente con herencias, propiedades o participaciones hereditarias implicadas, antes de iniciar cualquier trámite.
Al frente del despacho está Pedro Miralles García, licenciado en Derecho, abogado ejerciente colegiado nº 4.505 de ICAMUR desde octubre de 2003 —más de 22 años de ejercicio—, administrador concursal y dedicado en exclusiva al concurso de persona física y a la Ley de Segunda Oportunidad. Cuenta con formación específica y homologada a nivel nacional y andaluz, entre la que se encuentra el I Congreso Andaluz sobre la Ley de Segunda Oportunidad, organizado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada (ICAGR). El despacho está compuesto por una plantilla fija de 9 profesionales, entre licenciados y graduados en Derecho, personal administrativo y contable, dedicado en exclusiva a esta materia.
La primera reunión con Pedro Miralles es personal y gratuita: sirve para analizar tu caso concreto. Cada expediente con una herencia de por medio se trata de forma individualizada antes de dar cualquier respuesta.
Antes de iniciar cualquier expediente es imprescindible determinar en qué fase se encuentra la herencia, porque cada escenario tiene efectos jurídicos distintos sobre las deudas y los bienes del cliente.
La persona ha sido llamada a la herencia, pero todavía no ha formalizado su aceptación ni su renuncia. El Código Civil establece que aceptar o repudiar una herencia es, con carácter general, un acto voluntario. En esta fase deben revisarse:
“No conviene afirmar que una persona no tiene bienes solo porque todavía no ha firmado la escritura de aceptación” — Pedro Miralles.
Puede haberse aceptado la herencia sin que los bienes se hayan adjudicado individualmente. En este caso, el interesado puede tener una participación en el conjunto hereditario, aunque todavía no sea propietario exclusivo de una vivienda o finca concreta. Para el análisis concursal deben identificarse:
El hecho de compartir una propiedad con hermanos u otros familiares no elimina su valor patrimonial, pero tampoco significa que la participación pueda valorarse igual que un inmueble del que se tiene la propiedad completa, eso es obvio, no tiene el mismo valor un 5% de titularidad, que daría probablemente a un concurso sin masa, que ser titular del 100% libre de cargas, que seria un concurso con masa.
Cuando ya se ha aceptado la herencia frente a notario o en su caso, declarada por un juzgado y acudido al notario, aunque no se inscriba en el registro de la propiedad, la vivienda, terreno o local es titular el deudor, el bien debe analizarse como parte de su patrimonio. La solicitud debe acompañarse de un inventario que identifique los bienes y derechos, su valor de mercado y las cargas, gravámenes o embargos que los afecten. Para estudiar una propiedad heredada serán relevantes:
No debe utilizarse únicamente el valor catastral o el indicado en una escritura antigua. El análisis concursal debe tener en cuenta el valor actual y las cargas que reducen el valor económico efectivo.
Una herencia también puede incorporar préstamos, impuestos pendientes, gastos o responsabilidades del fallecido. La aceptación pura y simple implica que el heredero responde de las cargas hereditarias no solo con los bienes recibidos, sino también con su propio patrimonio. En cambio, el beneficio de inventario limita esa responsabilidad al valor de los bienes de la propia herencia.
“Antes de aceptar una herencia cuando ya existen deudas personales, hay que conocer el patrimonio real del fallecido y valorar entre aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario, porque no es una decisión que deba tomarse a la ligera” — Pedro Miralles.
Antes de aceptar conviene conocer:
Esta valoración sucesoria debe realizarse antes de adoptar decisiones que puedan aumentar las obligaciones personales.
¿Liquidar el impuesto de sucesiones equivale a aceptar la herencia?
No, son cosas distintas. Liquidar el impuesto de sucesiones es una obligación fiscal, que debe hacerse en los seis meses siguientes al fallecimiento. La aceptación de la herencia es un acto ante notario o judicial, por el cual el bien pasa a ser titularidad del concursado. Se puede haber liquidado el impuesto sin haber aceptado todavía la herencia.
“Renunciar a una herencia cuando ya se está en insolvencia no es una vía para hacer desaparecer un patrimonio: los acreedores pueden pedir aceptarla en tu lugar, y eso debe estudiar antes de que nadie tome una decisión” — Pedro Miralles.
Antes de tomar una decisión deben valorarse:
Ocultar una herencia o renunciar a ella sin estudiar sus consecuencias puede afectar a la valoración jurídica del caso.
Hay infinidad de supuestos, desde aquel que la herencia aceptada es una parte minima de un inmueble con escaso valor, hasta herencias cuantiosas, por eso la Ley Concursal se ha de aplicar por un experto en Ley de Segunda Oportunidad. La existencia de una herencia puede influir en varios aspectos.
Tener un bien no significa necesariamente disponer de dinero para pagar de forma regular las cuotas. Sin embargo, su valor, sus cargas y la posibilidad de realización deben incorporarse al análisis. Debe compararse:
La solicitud debe reflejar los bienes y derechos que integran el patrimonio. La masa activa comprende los bienes y derechos existentes cuando se declara el concurso, es decir, la foto de la situación económica al momento del registro de la solicitud. A mi forma de ver, hasta que la herencia no está aceptada, no forma parte del patrimonio del deudor, hay que analizar las notas simples, renta, catastro.
Una propiedad heredada puede ser relevante al comparar un plan de pagos con una modalidad que implique la liquidación de la masa activa. No puede afirmarse con carácter general que la vivienda, finca o participación vaya a conservarse o venderse, esta propiedad, salvo que sea la vivienda habitual del deudor, no es un activo que por ley esté protegido, Dependerá de:
Es frecuente recibir un porcentaje de una casa junto con varios familiares. En estos casos debe comprobarse:
Una cuota indivisa tiene valor patrimonial: pero no es lo mismo tener el 50% que el 7%. Hay que estudiar si tiene valor suficiente para tramitar el concurso con o sin masa, y también la facilidad o dificultad de convertir ese porcentaje en dinero. El copropietario siempre tendrá prioridad de adquisición. — Pedro Miralles.
Para valorar correctamente los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, puede ser necesario aportar:
Cuando la herencia todavía no está formalizada, deben aportarse los documentos disponibles y explicar qué actuaciones están pendientes.
Antes de estudiar una solicitud conviene responder a estas cuestiones:
Estas preguntas permiten realizar una valoración jurídica individualizada, sin dar por hecho que una herencia excluye o garantiza por sí sola el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad.
En Almería Segunda Oportunidad podemos estudiar la situación de particulares y autónomos que tengan deudas y sean titulares o posibles beneficiarios de una herencia. La revisión permite identificar el estado de la sucesión, valorar los bienes, comprobar las cargas y analizar cómo debe reflejarse la participación hereditaria dentro del expediente.
“La existencia de una herencia no determina por sí sola el resultado del expediente: hay que estudiar la documentación sucesoria, registral, económica y concursal antes de dar cualquier respuesta” — Pedro Miralles.
Si tienes deudas y eres titular o posible beneficiario de una herencia, una vivienda o una finca en Almería, puedes solicitar una valoración de tu caso con Almería Segunda Oportunidad para saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
El estudio no supone la concesión de una exoneración ni permite anticipar sus efectos sobre la herencia, los coherederos o el resto de bienes. Cada expediente depende de sus propios datos económicos, patrimoniales y jurídicos, por lo que la valoración debe realizarse de forma individualizada.
Puedes contactar con Almería Segunda Oportunidad:
Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Los efectos de una herencia sobre un procedimiento concursal dependen de su estado, de los bienes y deudas que la integren, de las actuaciones realizadas por el heredero y de las resoluciones que correspondan.