Ley Segunda Oportunidad Requisitos: Guía completa en Almería

Estos son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y solicitar la cancelación de tus deudas en Almería

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Qué debes saber sobre la Ley de Segunda Oportunidad

La denominada Ley de Segunda Oportunidad ofrece una vía legal a las personas físicas que se encuentran en una situación económica adversa y tienen un nivel de endeudamiento que no pueden asumir. Este mecanismo nace con la Ley 25/2015, que permitió a las personas físicas endeudadas solicitar judicialmente la cancelación de sus deudas. Posteriormente, la Ley 16/2022 simplificó y agilizó el procedimiento para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Estamos ante un mecanismo legal para quienes atraviesan dificultades económicas y actúan de buena fe, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la normativa.

Pedro Miralles Abogado Ley Segunda Oprtunidad 01
La Ley de Segunda Oportunidad es una solución real para los almerienses con dificultades económicas, y ofrece mucho más de lo que muchos creen conocer."
Pedro Miralles
Abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad.
Colegiado nº 4505 Ilustre Colegio de Abogados Murcia 

¿La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar deudas judicialmente en Almería?

. La cancelación de deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad se realiza a través de un procedimiento judicial que ya ha permitido obtener la exoneración de sus deudas a miles de personas en España.

Particulares y autónomos en situación de insolvencia residentes en Almería pueden acogerse a este mecanismo si cumplen los requisitos legales. Gracias a las Directivas europeas, España —y Almería en particular— cuenta hoy con una herramienta eficaz para cancelar las deudas que ya no se pueden atender. Ahora bien, no es un proceso automático ni apto para cualquiera: como ha recordado recientemente el Tribunal Supremo, la Ley de Segunda Oportunidad no es un cheque en blanco, sino un mecanismo serio que exige cumplir determinadas condiciones.

Nuestro despacho cuenta con dilatada experiencia y está dedicado en exclusiva a la Ley de Segunda Oportunidad.

Pedro Miralles García, fundador del despacho y colegiado nº 4.505 de ICAMUR, cuenta con más de 23 años de ejercicio como abogado y administrador concursal, especializado en Derecho concursal y en la Ley de Segunda Oportunidad. Analiza cada caso de forma personal y presencial, estudiando la solución viable cuando existe y comunicándolo con transparencia desde el principio cuando no la hay. Su trayectoria incluye la colaboración con ATA, el encargo de CROEM para diagnosticar la viabilidad de la Ley en autónomos de la Región de Murcia, y ponencias en foros como la Universidad Rey Juan Carlos, además de ser miembro de INSOL INTERNATIONAL y de APACSA. Doctorando en Derecho Mercantil, acredita más de 20 diplomas y títulos especializados en esta materia. Actualmente dirige un equipo de 9 profesionales dedicado en exclusiva a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.

En nuestro despacho, Almería Segunda Oportunidad, sito en Paseo de Almería, nº 53, piso 4º, letra A estudiamos previamente cada expediente para comprobar su viabilidad antes de comenzar el procedimiento, trabajando desde el inicio con honestidad y transparencia.

¿A quién está dirigida la Ley de Segunda Oportunidad en Almería?

Pueden acogerse a este mecanismo particulares, autónomos y administradores/socios de empresa residentes en Almería, cuya situación de insolvencia personal les impida cumplir con sus obligaciones económicas. El procedimiento está disponible tanto para nacionales españoles como para extranjeros con residencia legal en España.

Para acceder a la Ley deben concurrir determinadas condiciones. Entre ellas, para Pedro Miralles las principales a razón de su ejercicio profesional son:

Estar en situación de insolvencia actual o inminente, de manera que no sea posible hacer frente a préstamos, tarjetas, hipotecas u otras obligaciones económicas, tal como hacienda, seguridad social, ayuntamiento y diputación.
Actuar de buena fe conforme a lo establecido en la Ley.
Evidentemente hay otras como no tener antecedentes penales en delitos socioeconómicos en los 10 últimos años, salvo que se haya extinguido la responsabilidad criminal y satisfecho la responsabilidad civil, no haber sido exonerado en los últimos cinco años, y varios más.
Pedro Miralles Abogado Ley Segunda Oprtunidad 02
"La Ley de Segunda Oportunidad en Almería está dirigida a particulares y autónomos insolventes que no pueden pagar sus deudas. No es para cualquiera, pero cuando el caso es viable, ofrece una salida real."
Pedro Miralles
Abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad.
Colegiado nº 4505 Ilustre Colegio de Abogados Murcia 
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Durante esta reunión estudiaremos tu situación y te explicaremos las alternativas disponibles en función de las circunstancias de tu caso.

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Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Almería

En muchas ocasiones, la clave está en advertir cuando no conviene acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Puede ocurrir porque la persona tiene bienes de un valor muy superior a sus deudas, o porque las deudas son de escasa cuantía y, sencillamente, no compensa: sale más cara la salsa que el pollo.
Pedro Miralles Abogado Ley Segunda Oprtunidad 07
"En cuanto a los requisitos, ser honesto desde el primer momento es tan importante como conocer bien la Ley."
Pedro Miralles
Abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad.
Colegiado nº 4505 Ilustre Colegio de Abogados Murcia 
No basta con tener deudas para poder acceder a la Ley de Segunda Oportunidad. Es necesario reunir los requisitos establecidos y analizar las circunstancias particulares de cada deudor.

Las principales condiciones son:

Residencia: ser español o extranjero con residencia legal en Almería y estar empadronado.
Situación de insolvencia: debe poder acreditarse que el deudor no puede atender sus obligaciones económicas frente a terceros.
Se puede perdonar: Deudas con bancos, microcréditos, tarjetas, avales a particulares y empresas, Seguridad Social, Hacienda, ayuntamientos, Diputación, proveedores, arrendamientos, deudas de agua y luz, comunidad de propietarios y pensión compensatoria.
Importe máximo: el conjunto de las deudas no debe superar los 5 millones de euros.
Pluralidad de acreedores: deben existir como mínimo dos acreedores. Entre ellos pueden encontrarse bancos, entidades financieras, proveedores, Hacienda estatal, Seguridad Social u otros.
Buena fe: el solicitante debe ser considerado deudor de buena fe. La imposibilidad de atender las deudas debe producirse por circunstancias ajenas a su voluntad, siendo necesario estudiar cada caso de forma concreta.
Cuando no hay buena fe; Por ejemplo, ocultarte bienes o disponer de ellos de forma fraudulenta para perjudicar a los acreedores, mentir al momento de pedir el préstamo, ejemplo, voy a comprarme un coche y no te lo compras. Al momento de pedir el dinero prestado sabes que no tienes ingresos/recursos para pagar la cuota.
Exoneraciones anteriores: no haber obtenido el derecho a la Ley de Segunda Oportunidad durante los cinco años anteriores a una nueva solicitud.
Concurso culpable: el solicitante no debe haber sido declarado culpable en un concurso de empresa durante los diez años anteriores.
Sanciones: no pueden existir sanciones firmes pendientes de pago con Hacienda nacional calificadas como graves por importe superior a 5.000 euros o como muy graves. Tampoco pueden existir sanciones firmes pendientes con la Seguridad Social que estén calificadas como muy graves. Esta situación puede superarse pagando la deuda correspondiente antes de solicitar la exoneración.
Antecedentes penales: durante los últimos diez años no deben existir antecedentes por delitos socioeconómicos, falsificación de documentos, delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, cuando exista una condena superior a tres años. Cuando existen dichos antecedentes, pero las multas han sido abonadas y la responsabilidad penal está extinguida, sí es posible acogerse a la Ley.
Deudas empresariales con Hacienda o Seguridad Social: no pueden existir deudas de este tipo trasladadas del administrador de la empresa, es decir, a la persona física. Esto ocurre habitualmente cuando, tras el cierre de una sociedad con deudas, se inicia un expediente de derivación de responsabilidad que traslada esas obligaciones al administrador a título personal. Esta circunstancia se puede superar liquidando la deuda derivada. Si bien, después de la batería de sentencias del tribunal supremo hay que analizar el caso concreto.

Soy particular, ¿puedo beneficiarme de la Ley de Segunda Oportunidad?

. Pero antes de iniciar cualquier actuación realizamos un estudio presencial del caso, llevado a cabo por nuestro director abogado, Pedro Miralles, en nuestro despacho de Paseo de Almería, Almería capital.

La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida a personas físicas, consumidores bancarios, avalistas, que atraviesan una situación de insolvencia, es decir, que no pueden atender regularmente sus obligaciones económicas.

Los créditos bancarios, tarjetas de consumo, microcréditos, remanentes de hipotecas correspondientes a viviendas ya ejecutadas o avales prestados a otras personas se encuentran entre las deudas más habituales de quienes recurren a este procedimiento.

¿Y si soy autónomo, tengo un negocio o anteriormente tuve una empresa en Almería?

También, de hecho, el origen de la ley está precisamente en aquella persona física que emprende un negocio, no le va bien, genera deudas que no puede atender, y se le concede una segunda oportunidad para volver a tener una vida normal.
Pedro Miralles Abogado Ley Segunda Oprtunidad 03
"La honestidad, ante todo. Solo aceptamos un caso sí, tras un análisis en profundidad, resulta viable. Y antes que abogados, somos personas: empatía, cercanía y claridad para entender cada situación, unidas a una aplicación técnica de alto nivel, formación continua y la búsqueda constante de la excelencia. Esos son los principios que guían nuestro despacho."
Pedro Miralles
Abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad.
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La Ley presta una atención especial a los autónomos que tienen actividad actualmente, o tuvieron que poner fin como consecuencia de la crisis a partir del 2008, subidas de tipos de interés posteriores, cierre del gripo a la financiación por los bancos, COVID 19, o simplemente porque el negocio no funcionó.

También se contemplan las situaciones en las que una persona avaló personalmente operaciones empresariales utilizando su patrimonio personal como garantía.

La Ley permite liberarse de deudas contraídas con proveedores, rentas de alquiler, entidades bancarias, Hacienda, Seguridad Social, Diputación, Ayuntamientos -deudas por IBI, renta, aplazamientos incumplidos, impago de cuotas a la seguridad social- , importante, para que te concedan el perdón de tus deudas, las sanciones muy graves con Hacienda y Seguridad Social o graves superiores a 5.000 euros con Hacienda se tienen que pagar. A razón de varias sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 se ha puesto bastante más accesible cancelar estas deudas, puesto que la cantidad a exonerar ha aumentado y se ha extendido a Ayuntamientos y Diputación.
Pedro Miralles Abogado Ley Segunda Oprtunidad 05
"Desde febrero de 2026, gracias a varias sentencias del Tribunal Supremo, cancelar deuda pública es mucho más accesible para los autónomos: ha aumentado la cantidad exonerable y se ha extendido a Ayuntamientos y Diputaciones. Es un buen momento para liquidar estas deudas.”
Pedro Miralles
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Por otra parte, desde enero de 2023 existe un procedimiento específico de microempresas. En determinados supuestos, el autónomo debe acudir primero a este procedimiento antes de poder solicitar la exoneración.

En todos los casos, resulta necesario realizar previamente un estudio individual de las circunstancias.

¿Qué tipos de deuda pueden eliminarse?

Pedro Miralles Abogado Ley Segunda Oprtunidad 01
"Se puede cancelar la mayoría de las deudas: créditos al consumo, tarjetas, remanentes de hipotecas, microcréditos, avales, recibos o facturas pendientes, ya sean privadas o públicas, incluyendo Hacienda, Seguridad Social, Diputación o Ayuntamientos. Si bien, no es un cheque en blanco, hay deudas que no se exoneran, previo cumplimiento de los requisitos"
Pedro Miralles
Abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad.
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Desde la reforma aprobada en 2022, la Ley de Segunda Oportunidad constituye una herramienta para quienes se encuentran en una situación que les impide hacer frente a sus deudas.

La exoneración puede alcanzar diferentes obligaciones:

Créditos: incluye créditos al consumo y diferentes fórmulas de financiación.
Tarjetas de crédito: las deudas originadas por la utilización de tarjetas pueden extinguirse.
Hipotecas: la regulación contempla también la posibilidad de liquidar hipotecas pendientes.
Microcréditos: las obligaciones procedentes de préstamos rápidos están incluidas.
Recibos y facturas: pueden comprenderse facturas pendientes tanto de entidades privadas como públicas.
Proveedores: las deudas comerciales pueden ser objeto de exoneración.
Hacienda, Seguridad Social y otras Administraciones públicas: estas deudas están sujetas a límites específicos.
Avales: se incluyen avales prestados tanto a personas como a empresas.
La exoneración, sin embargo, tiene excepciones legales. Entre ellas se encuentran las infracciones muy graves con Hacienda, las sanciones graves superiores a 5.000 euros, las pensiones de alimentos a hijos que permanezcan impagadas y las indemnizaciones que procedan de delitos.
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Tengo una hipoteca, ¿qué sucede si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad con mi vivienda habitual?

La existencia de una hipoteca sobre la vivienda habitual puede abordarse mediante diferentes soluciones dentro de la Ley de Segunda Oportunidad. Esta cuestión adquiere especial relevancia para Pedro Miralles, estamos hablando del techo de una familia, y es un tema muy delicado que hay que tratar con verdaderos especialistas. En nuestro despacho hemos sacado adelante todos los planes de pago para que mantengan la vivienda hasta la fecha de hoy.
Pedro Miralles Abogado Ley Segunda Oprtunidad 02
"La vivienda habitual de una familia es sagrada. Por eso hay que tener muchísimo cuidado a la hora de elegir a quién confías tu caso si lo que quieres es intentar mantenerla en caso de insolvencia."
Pedro Miralles
Abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad.
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La solución dependerá siempre de las circunstancias concretas. En términos generales pueden darse los siguientes escenarios:

Mantener la vivienda habitual

Puede conservarse cuando la hipoteca se encuentra al corriente de pago, el inmueble constituye la vivienda habitual y se cumple un plan de pagos durante cinco años.

Esta situación se produce cuando la cantidad pendiente de la hipoteca resulta claramente inferior al valor de mercado de la vivienda.

Conservar la vivienda sin calendario de pagos

Cuando el valor de mercado del inmueble y la deuda hipotecaria pendiente son similares, la vivienda no se considera un activo con valor.

Si además no existen otros bienes relevantes, el procedimiento se tramita sin masa.

Recalcular la cuota de la hipoteca y se mantiene la vivienda habitual

Cuando la deuda hipotecaria es considerablemente superior al valor de mercado actual del inmueble, acreditado mediante tasación, puede exonerarse el importe que exceda de ese valor, con un calendario de pagos a cinco años.

Por ejemplo, si quedan pendientes 90.000 euros y el valor actual de la vivienda es de 50.000 euros, pueden exonerarse 40.000 euros. La cuota se recalcularía sobre los 50.000 euros restantes, manteniendo las mismas condiciones de la hipoteca inicial.

La vivienda ya se ha perdido, pero sigue existiendo deuda

Cuando el banco ya se ha quedado con el inmueble, o cuando hace tiempo que se dejó de pagar la vivienda y todavía se reclama una cantidad pendiente, esa deuda se elimina con la Ley de Segunda Oportunidad.

Dación en pago o venta de la vivienda

Otra posibilidad consiste en entregar la vivienda como pago de la deuda o venderla a un tercero y pagar las deudas.

Esta alternativa es recomendable cuando se acumulan impagos durante un periodo prolongado, cuando una sola de las partes debe asumir el 100 % de la hipoteca o cuando existen avalistas que no van a quedar exonerados.

Para saber cuál de estas situaciones corresponde a tu caso, es imprescindible analizar la situación pormenorizadamente, realizar una reunión gratuita y presencial con D. Pedro Miralles.

Para mantener la vivienda es necesario que sea la habitual de la familia, estar al día en el pago de la hipoteca, si hay que proponer calendario de pagos, cumplirlo, siempre previa aprobación por el Juez, y no impugnado por los acreedores.

Al frente del despacho de abogados Almería Segunda Oportunidad®, Pedro Miralles García lidera un equipo de nueve profesionales —entre letrados, personal contable y administrativo— cuya actividad se centra exclusivamente en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.
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Estudiará si reúnes los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad y cuál de estas situaciones corresponde a tu caso.

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¿Cómo se tramita la Ley de Segunda Oportunidad en Almería?

Pedro Miralles Abogado Ley Segunda Oprtunidad 05
"Soy muy claro: si tu asunto es viable, lo cogemos. Si no lo es, te lo voy a decir y te explicaré por qué, e intentaré darte algunos consejos de valor. Estoy convencido que somos la opción más fiable y seria de Almería para la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad."
Pedro Miralles
Abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad.
Colegiado nº 4505 Ilustre Colegio de Abogados Murcia 
Conocer en profundidad cómo trabajan los dos Juzgados de lo Mercantil de Almería, y contar con experiencia práctica diaria en el trato con ellos, es clave para una tramitación ágil y sin demoras. Saber qué espera cada juez en cada tipo de procedimiento permite anticiparse a los requerimientos y evitar dilaciones innecesarias. Precisamente a eso nos dedicamos cada día: a aplicar ese conocimiento práctico del terreno en beneficio de nuestros clientes.

Nuestro despacho recopila gran parte de la documentación que será necesaria para presentar la demanda y mantiene una atención personal y presencial durante la tramitación. Si bien, para agilizar la tramitación te debes comprometer a colaborar, sobre todo cuando hay asuntos judiciales antiguos vivos.

Inicialmente realizamos una reunión personal y presencial con Pedro Miralles para conocer la situación y determinar su viabilidad jurídica. Si posteriormente decides contratar nuestros servicios, se establecen de manera transparente las condiciones económicas.

El siguiente paso consiste en reunir la documentación necesaria. Cuando el expediente está preparado, presentamos la demanda, se reparte al Juzgado de lo mercantil 1 o 2 de Almería. Desde ese momento, continuamos pendientes de la tramitación hasta la conclusión del procedimiento. Si se concede el perdón por el Juzgado, se exoneran las deudas que se hayan inventariado en la demanda.

Cuando el juez dicta la declaración de concurso -primera resolución judicial de relevancia- la Ley establece que los embargos deben paralizarse. No obstante, pueden darse situaciones en las que esto no suceda automáticamente.

Los juzgados de lo mercantil suelen resolver con mayor rapidez que los juzgados de primera instancia que están repartidos en varios partidos judiciales de la provincia: tal como Almería (capital), El Ejido, Roquetas de Mar, Berja, Huércal-Overa, Vera y Purchena, etc, que son los encargados de ejecutar los embargos. Por ello, puede ocurrir que un embargo no se detenga inmediatamente y que posteriormente tenga que devolverse el dinero embargado.

El procedimiento, paso a paso

1. Primer contacto. Si crees que te interesa tomar información detallada, te puedes poner en contacto con nosotros. En una llamada inicial analizaremos de manera general tu situación.
2. Estudio presencial del caso. Pedro Miralles, personalmente mantiene una reunión para analizar de forma individualizada tus circunstancias económicas para comprobar si cumples los requisitos exigidos legalmente. Todo el proceso hasta este momento es GRATUITO.
Paseo de Almería, nº 53, piso 4º, letra A — 04001 Almería.
No se atienden visitas sin cita previa.
3. Propuesta de contratación: Cuando resulte viable el asunto, te presentamos un presupuesto claro, sin sorpresas y facilidades de pago.

Y una vez abonada la señal comenzaremos a recopilar la documentación necesaria para iniciar la tramitación.

Somos un despacho serio, y recomendamos que se firme el contrato cuando realmente la persona interesada considere que es el momento de arrancar, y dispone de la capacidad económica para afrontar los gastos.

4. Procedimiento judicial. Presentaremos la solicitud y realizaremos el seguimiento ante el juzgado de lo mercantil de Almería que toque. Tanto la duración como el resultado estarán condicionados por las circunstancias concretas del expediente y la carga de trabajo del juzgado.

5. Archivo de procedimientos, salida de ficheros de morosidad y Banco de España. Cuando se obtenga una resolución favorable, gestionaremos las actuaciones que correspondan para la cancelación de ficheros de morosidad y Banco de España y archivos de los procedimientos en fase de ejecucion o reclamación judicial.

Ante cualquier duda sobre tu situación, puedes consultar con el abogado D. Pedro Miralles y su equipo, especializados en la Ley de Segunda Oportunidad
Consulta gratuita

Documentación necesaria para la Ley de Segunda Oportunidad en Almería.

La primera fase, se corresponde con la recopilación de documentación, información e investigación, y es absolutamente esencial. Como en cualquier construcción, la casa se empieza por los cimientos. Y esto no lo puede hacer cualquiera que se presente como especialista sin acreditarlo debidamente. Necesitas rodearte de profesionales de verdad, con experiencia real y contrastada en la Ley de Segunda Oportunidad, porque un error en esta fase inicial puede costarte muy caro.
Date cuenta de algo fundamental: si dejas una deuda fuera de la demanda, esa deuda no se perdona. No hay una segunda oportunidad para la segunda oportunidad. Por eso insisto tanto en la importancia de hacer bien este primer paso, con rigor, con tiempo y con el asesoramiento adecuado. Es la diferencia entre una tramitación sólida que consigue el objetivo, y un proceso lleno de sorpresas desagradables al final del camino.

Desde febrero de 2026, conviene prestar especial atención a quién se encarga de gestionar la documentación y por ende, el procedimiento. El Tribunal Supremo ha señalado que la exoneración no funciona como un "cheque en blanco": únicamente se exonera aquello que haya sido correctamente inventariado como deuda o pasivo.

Por esta razón, un asesoramiento inadecuado puede hacer creer al deudor que todas sus obligaciones han quedado perdonadas cuando realmente no es así. La recopilación rigurosa de la información y la documentación antes de presentar la demanda resulta, por tanto, fundamental.

La preparación de toda esta información requiere la participación tanto del despacho como del cliente.

Nuestro despacho Almería Segunda Oportunidad se encargará de:

Ordenar y clasificar toda la información relacionada con las deudas.
Indicar qué otras vías pueden utilizarse para acreditar una deuda cuando no se conserva el contrato original, como extractos bancarios, informes de riesgos, cartas de reclamación o certificados expedidos por organismos públicos.
Solicitar una parte importante de los certificados y documentos ante registros, notarías y organismos públicos.

Y tú te encargas de:

Informarnos fielmente o hasta dónde recuerdes de la totalidad de tus acreedores.
Informar de todos los bienes e ingresos.
Aportar la documentación estrictamente personal, libro de familia, nóminas, contrato de trabajo, de alquiler de vivienda, entre otros, extracto de las cuentas corrientes si te lo solicitamos.
Habitualmente, un expediente requiere una documentación amplia, actualizada, los jueces no hacen actos de fe, hay que acreditar lo que se dice con papeles, documentos. Pueden encontrarse entre ellos la nota simple del Registro de la Propiedad, declaraciones de la renta correspondientes a los últimos tres años, certificados de antecedentes penales, certificados de prestaciones o documentación relativa a hijos a cargo.

Durante la preparación del expediente te indicaremos los documentos que necesitas, resolveremos las dudas y te explicaremos cómo conseguir aquellos que no tengas disponibles.

Si resides en Almería y necesitas asesoramiento sobre la Ley de Segunda Oportunidad, con profesionales de verdad, titulados, formados, con experiencia en los juzgados de Almería, especialistas. Pedro Miralles y su equipo, Despacho de Abogados Almería Segunda Oportunidad es tu mejor opción. Estudiaremos tus circunstancias y documentación y te informaremos sobre la viabilidad jurídica del caso, los documentos necesarios y los pasos que habría que seguir.

¿Por qué elegir el despacho de Pedro Miralles, Almeria Segunda Oportunidad?

D. Pedro Miralles, cuenta con 23 años de experiencia como abogado y es administrador concursal. Al frente de un equipo especializado, desarrolla su actividad exclusivamente en el ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad.

La tramitación de este procedimiento requiere conocimientos técnicos y experiencia específica. Por ello, disponer de un abogado especializado ayuda a completar correctamente los diferentes trámites exigidos.

La dedicación exclusiva a esta materia permite mantener una actualización continua ante los cambios legislativos y jurisprudenciales, entre ellos los introducidos por las últimas sentencias del Tribunal Supremo relativas al crédito público en 2026, y aplicarlos adecuadamente a las circunstancias de cada expediente.

Al igual que hay que conocer el terreno, es decir, los criterios que aplican los juzgados de lo mercantil que van a conocer de tu caso, a ti el criterio de un juzgado de Badajoz poco te importa, hay que tener un trato cercano a ti y trabajar todos los días con los dos juzgados de lo mercantil de Almería.

Nuestro trabajo se basa tanto en el acompañamiento cercano del cliente desde el primer contacto hasta la resolución de su procedimiento como en ofrecer información técnica y transparente acerca de lo que permite la Ley y de aquello que queda fuera de su alcance.

¿Qué preguntas debo hacer antes de contratar a un abogado de Ley de Segunda Oportunidad?

¿Quién va a ser el abogado responsable de mi expediente y cuál es su número de colegiado?
Pedro Miralles. Colegiado 4.505 ICAMUR. Es el director y responsable de aceptar el caso, firmar la demanda y seguimiento judicial. En dicho proceso es asistido por sus abogados y administrativos.

¿Qué formación y experiencia respaldan esa especialización?
 Ver LinkedIn.

¿Tiene despacho abierto en Almería?
Nuestro despacho Almería segunda Oportunidad tiene su despacho en Paseo de Almeria, nº 53, planta 4.

¿Cómo y con qué frecuencia me informarán durante el procedimiento? 
Reunión presencial con Pedro Miralles, teléfono, WhatsApp, mail. Te enviamos la documentación obtenida de tu asunto, y antes de registrar la demanda la repasamos juntos, así como las resoluciones judiciales más relevantes: declaración de concurso, solicitud de EPI, conclusión del concurso, cancelaciones posteriores.

¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Almería?

Entendemos que, si tienes problemas para pagar tus deudas, el miedo al coste del abogado puede ser justo lo que te frena a pedir ayuda. Por eso preferimos ser transparentes desde la primera llamada.
Pedro Miralles Abogado Ley Segunda Oprtunidad 01
“Antes que abogados, somos personas: empatía, cercanía y claridad para entender cada situación. No quiero que nadie deje de pedir ayuda por miedo a lo que le vamos a cobrar sin saberlo antes.”
Pedro Miralles
Abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad.
Colegiado nº 4505 Ilustre Colegio de Abogados Murcia
¿Qué incluye la primera consulta gratuita?
Una reunión personal y presencial con Pedro Miralles en el despacho de Paseo de Almería, en la que analizamos tu situación, te decimos con sinceridad si tu caso es viable y te explicamos, sin compromiso, qué pasos seguirían. Todo el proceso hasta este punto es gratuito.

¿Cuánto cuesta como mínimo?
El precio de nuestros honorarios como abogados parte de 3.200 € (IVA incluido). A esa cantidad hay que sumar siempre los 220 € de honorarios del procurador, que son obligatorios en este tipo de procedimiento.
En total, el precio mínimo para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad es de 3.420 €.

¿De qué depende el precio?
• El número de acreedores y la complejidad de tu situación
• Si eres particular o autónomo
• Si tienes vivienda en propiedad y quieres conservarla
• La modalidad que corresponda: concurso sin masa, plan de pagos o liquidación
• Importe de las deudas a cancelar
• Si es para una pareja casada en la misma demanda
• Y otros factores, que no son habituales, pero se tendrían que ver en la reunión

¿Qué incluye el servicio?
La recopilación de la mayor parte de la documentación necesaria, con la colaboración del cliente, la redacción y presentación de la demanda, el seguimiento del procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil de Almería que corresponda, y, una vez concedida la exoneración, la gestión para tu salida de ficheros de morosidad y del CIRBE del Banco de España.
¿Qué gastos pueden existir además de nuestros honorarios?
Dependiendo del procedimiento, se puede necesitar una tasación de un inmueble, inscripciones en registro, en caso de ser necesario los honorarios de administrador concursal, y otros gastos puntuales asociados a la tramitación, que se explican de forma clara antes de empezar. No hay sorpresas ni cobros adicionales sin explicación previa.

¿Hay financiación o fraccionamiento?
Sí, ofrecemos facilidades de pago adaptadas a cada situación. Se acuerdan en la propuesta de contratación, antes de firmar nada.

¿Cuándo conoceré el presupuesto definitivo?
Después del estudio de tu caso en la reunión gratuita, si consideramos viable tu asunto, te presentamos un presupuesto claro y cerrado antes de que decidas si quieres contratar el servicio. No se toma ninguna decisión económica sin explicártela antes.

Pedro Miralles Abogado Ley Segunda Oprtunidad 07
“Si el caso es viable, te lo digo; si no lo es, también, y te explico por qué. No quiero que nadie se gaste su dinero en algo que no va a salir bien.”
Pedro Miralles
Abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad.
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¿Cómo puedo empezar el proceso de Segunda Oportunidad en Almería?

El primer paso es contactar con nosotros por teléfono o facilitarnos tus datos para que podamos llamarte.

Podrás reservar una consulta gratuita con el abogado especialista D. Pedro Miralles. Durante esta reunión estudiaremos tu situación y te explicaremos las alternativas disponibles en función de las circunstancias de tu caso.

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Pedro Miralles Abogado Ley Segunda Oprtunidad 07

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    MIRALLES & GALERA S.L.P. tratará tus datos personales para dar respuesta a las solicitudes planteadas. Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de tus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de tus datos, cuando procedan, en la dirección de correo electrónico info@almeriasegundaoportunidad.es

    Nota: La consulta presencial gratuita no obliga a contratar, no tiene costes ocultos y dura 30/50 minutos. Si en la llamada inicial no se cumplen los requisitos, se informará y no se realizará la consulta presencial.
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