Préstamos personales, financiaciones y otras operaciones pueden estar firmadas por más de una persona. El problema aparece cuando la situación económica de los titulares deja de ser la misma.
Una de ellas puede llegar a una situación de insolvencia y necesitar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad mientras la otra mantiene una situación económica diferente.
Entonces surge una pregunta importante:
Si una deuda está a nombre de dos personas y solo una consigue la exoneración, ¿qué ocurre con la otra?
La respuesta requiere saber primero qué posición tiene cada persona frente a esa deuda.
No es lo mismo ser cotitular o codeudor que haber firmado como avalista o fiador en un préstamo hipotecario. Tampoco debe entenderse la exoneración conseguida por una persona como una cancelación automática de las obligaciones que puedan corresponder a los demás.
Por eso, cuando existen deudas compartidas, un abogado de Segunda Oportunidad debe revisar quién firmó cada operación y qué obligación asumió cada persona.
Que exista una deuda firmada por dos personas no significa que ambas tengan necesariamente que encontrarse en la misma situación económica.
La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida a personas físicas insolventes y la situación debe estudiarse individualmente. Por tanto, al analizar el expediente resulta importante diferenciar:
Puede existir una deuda relacionada con dos personas y que únicamente una de ellas se encuentre en una situación que requiera estudiar la aplicación de la Segunda Oportunidad.
La exoneración obtenida por una persona no debe interpretarse como la desaparición de las obligaciones de las demás personas vinculadas a esa deuda.
El Texto Refundido de la Ley Concursal regula expresamente los efectos de la exoneración respecto de otras personas obligadas.
Su artículo 492 establece que la exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a quienes estén obligados solidariamente con el deudor, así como frente a fiadores, avalistas y otros sujetos obligados legal o contractualmente a satisfacer total o parcialmente la deuda exonerada.
Por tanto, hay que analizar separadamente la situación del deudor que obtiene el EPI y la posición que mantiene la otra persona frente al acreedor, que como he anticipado no se ve afectada por el perdón.
Sí, la otra persona continúa obligada frente al acreedor, la exoneración obtenida por uno de los deudores no elimina por sí sola los derechos que el acreedor pueda tener frente a los demás obligados.
Por eso resulta imprescindible revisar el contrato.
Imaginemos una operación financiera firmada conjuntamente por dos personas.
Con el paso del tiempo, una de ellas acumula además otras obligaciones, pierde capacidad económica y entra en una situación de insolvencia.
La otra, sin embargo, mantiene ingresos suficientes, inmueble libre de cargas, o con cargas muy inferiores a la deuda que la carga.
La primera estudia acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
En una situación así, no podemos concluir que la segunda persona le convenga acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, hay que analizar el caso.
Hay que comprobar las obligaciones asumidas en el contrato y cómo responde cada firmante frente al acreedor.
Precisamente por eso las deudas conjuntas deben identificarse desde el estudio inicial del expediente.
También puede darse esta situación. Uno de los titulares entra en insolvencia mientras el otro continúa atendiendo el prestamo.
Este dato debe comunicarse al abogado.
Será necesario conocer:
El estudio de una deuda conjunta no debería realizarse únicamente mirando el saldo pendiente.
También hay que identificar correctamente a todos los sujetos relacionados con ella.
El que paga la deuda, le puede reclamar por vía de repetición lo que le correspondería al otro cotitular, pero de cara al acreedor ha de atender el total de la deuda, claramente, que, si hay dos cotitulares y se debe 20.000 euros, a ambos se le puede reclamar los 20.000 euros, si uno paga el total, éste podrá reclamar al otro la mitad, pero el banco reclama el total a cada uno.
Cuando existe una deuda con varios titulares, puede resultar especialmente importante revisar la documentación que permita determinar cómo se estructuró la operación.
Entre otros datos, habrá que conocer:
No se trata simplemente de calcular cuánto dinero debe una persona.
Hay que reconstruir correctamente quién debe qué y frente a quién.
Esta pregunta no puede responderse de manera general sin conocer el caso concreto.
Lo que sí establece la legislación es que la exoneración concedida a un deudor no impide que el acreedor conserve los derechos que legal o contractualmente le correspondan frente a otros obligados, en los términos establecidos por el artículo 492 TRLC.
Por eso es importante conocer estas consecuencias antes de iniciar el procedimiento.
Si existe una pareja, expareja, familiar u otra persona vinculada a una deuda, esta circunstancia debe formar parte del estudio.
Si tienes préstamos o financiaciones firmadas junto a otra persona, Pedro Miralles puede estudiar cómo está estructurada cada deuda antes de plantear una Segunda Oportunidad.
Pedro Miralles es abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad, administrador concursal y director de Almería Segunda Oportunidad.
El estudio debe permitir diferenciar correctamente entre deudores, cotitulares, avalistas y otros obligados, así como determinar qué efectos podría tener una eventual exoneración sobre tu situación.
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