Abogados Segunda Oportunidad Almería: ¿qué pasa si recibo una herencia?

octubre 13, 2026

Recibir una herencia en plena situación económica complicada plantea muchas dudas. A veces el problema no son las deudas del fallecido, sino que la persona que hereda ya tiene sus propias deudas.

¿Puede afectar la herencia a una posible Segunda Oportunidad? ¿Conviene aceptarla? ¿Se puede renunciar? ¿Qué ocurre si la herencia trae bienes, pero también deudas?

No existe una única respuesta válida para todos los casos. Hay que conocer qué se hereda, en qué fase está la herencia y cuál es la situación económica del propio heredero antes de tomar ninguna decisión.

Por eso, los abogados de Segunda Oportunidad en Almería deben conocer cualquier cambio patrimonial relevante durante el estudio o la tramitación del expediente.

¿Qué ocurre si tengo deudas y recibo una herencia?

Una herencia modifica la situación patrimonial y puede incluir:

  • dinero;
  • cuentas bancarias;
  • viviendas o un porcentaje de ellas;
  • vehículos;
  • participaciones;
  • otros bienes y derechos;

pero también puede incorporar préstamos, impuestos pendientes y otras cargas del fallecido.

Hay un dato clave: a mi forma de ver, los bienes heredados pasan a formar parte del patrimonio del heredero cuando se acepta la herencia ante notario, o cuando así lo determina un juez en un procedimiento de división de herencia. No cuando se liquida el impuesto de sucesiones, que es una obligación fiscal distinta y puede pagarse sin haber aceptado todavía. Ojo, porque algunos actos, como vender o disponer de bienes del fallecido, pueden interpretarse como una aceptación tácita de la herencia.

¿Puedo renunciar a una herencia si tengo deudas?

Renunciar es posible, pero no debería utilizarse como una decisión automática para evitar que los bienes lleguen al patrimonio de una persona endeudada.

El artículo 1001 del Código Civil establece que, si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, estos pueden pedir al juez que les autorice a aceptarla en su nombre, hasta cubrir el importe de sus créditos.

“Renunciar estando en insolvencia no hace desaparecer un patrimonio: los acreedores pueden aceptar la herencia en tu lugar. Primero se estudia qué integra y después se decide.”

— Pedro Miralles

¿Y si la herencia tiene más deudas que bienes?

Aquí es donde más importa conocer el patrimonio hereditario: aceptar sin conocerlo puede suponer sumar deudas ajenas a las propias.

Antes de aceptar, conviene identificar:

  • bienes;
  • cuentas;
  • préstamos;
  • cargas;
  • deudas, incluidas las de Hacienda o la Seguridad Social;
  • avales firmados por el fallecido;
  • procedimientos pendientes.

¿Qué pasa si ya estoy preparando una Segunda Oportunidad y recibo una herencia?

Aquí el análisis es aún más importante. La herencia supone un cambio en la situación patrimonial de quien está estudiando o tramitando su procedimiento.

En Almeria Segunda Oportunidad despacho de abogados, es Pedro Miralles quien decide si es relevante: hay que analizar qué se ha recibido, cuándo y en qué fase está el expediente.

Y el asunto no termina con la exoneración. El artículo 493 del Texto Refundido de la Ley Concursal permite a los acreedores pedir su revocación si, en los tres años siguientes, el deudor mejora sustancialmente su situación económica por una herencia, legado o donación, de forma que pueda pagar todo o parte de lo exonerado. No basta con heredar: hay que estudiar el importe, y la revocación puede ser parcial. La ocultación de bienes es, además, una causa independiente de revocación.

¿Puedo vender o donar los bienes que he heredado si tengo deudas?

Hay quien piensa que vender, donar o poner a nombre de un familiar lo heredado soluciona el problema de sus deudas.

No es así. Cuando hay acreedores, las operaciones sobre el patrimonio tienen relevancia jurídica: la Ley Concursal permite rescindir los actos perjudiciales realizados en los dos años anteriores a la declaración de concurso, y en el caso de las donaciones ese perjuicio se presume.

Antes de transmitir un inmueble, retirar fondos o donar bienes, consulta. Actúa con transparencia y conserva toda la documentación. Y ante todo, consulta con un verdadero experto en Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué ocurre si la herencia incluye una vivienda?

No todas las viviendas heredadas son iguales. Hay que conocer:

  • quiénes son los herederos;
  • qué porcentaje corresponde a cada uno;
  • si hay hipoteca u otras cargas;
  • si la vivienda está ocupada o genera rentas;
  • su valor real actual, no solo el catastral.

No es lo mismo heredar un 5 % de una casa junto a varios hermanos, que puede encajar en un concurso sin masa, que ser titular del 100 % libre de cargas, que daría lugar a un concurso con masa. Además, el copropietario tiene preferencia para adquirir, lo que influye en cómo convertir esa participación en dinero.

Por eso no puede concluirse que “heredar una vivienda impide acogerse a la Segunda Oportunidad”.

¿Qué documentación debería revisar antes de aceptar una herencia?

Conviene reunir toda la información disponible sobre la herencia, entre otros:

  • certificado de defunción y de últimas voluntades;
  • testamento o declaración de herederos;
  • escritura de aceptación y adjudicación, si existe;
  • relación de bienes y certificados bancarios;
  • nota simple registral e información catastral;
  • préstamos pendientes y cargas;
  • seguros;
  • documentación fiscal relacionada con la sucesión.

El objetivo es conocer qué se está heredando realmente antes de tomar una decisión.

¿Cuándo consultar con abogados de Segunda Oportunidad en Almería?

Si tienes deudas y has recibido o vas a recibir una herencia, pide asesoramiento antes de aceptar, renunciar o disponer de los bienes. Especialmente si:

  • ya tienes acreedores;
  • existen embargos;
  • estás valorando una Segunda Oportunidad;
  • la herencia incluye inmuebles;
  • desconoces si existen deudas del fallecido;
  • existen varios herederos;
  • estás pensando en vender o transmitir algún bien.

En nuestro despacho de abogados sito en Paseo de Almeria, antes de aceptar un caso, vemos la viabilidad, y  analizar la situación patrimonial del heredero junto con el resto de circunstancias del expediente es fundamental.

Pedro Miralles | Abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad

Pedro Miralles, abogado y administrador concursal especializado en insolvencia de persona física, considera fundamental analizar cualquier herencia antes de actuar sobre los bienes recibidos.

Pedro Miralles García es abogado colegiado n.º 4.505 del ICAMUR desde 2003, con más de 23 años de ejercicio, y dirige su despacho en  Almería Segunda Oportunidad, en Paseo de Almería, 53, 4.º A. Cuenta con un equipo fijo de nueve profesionales dedicados en exclusiva a la Ley de Segunda Oportunidad.

La primera reunión la mantiene él personalmente y es gratuita. Revisa tu documentación y te explica con franqueza si tu caso es viable; si no lo es, te lo dice, porque no quiere que nadie gaste su dinero en un procedimiento sin posibilidades.

“Con deudas, la decisión no se limita a aceptar o renunciar: primero hay que saber qué integra la herencia y qué consecuencias tiene.”

— Pedro Miralles

Si estás endeudado y has recibido o vas a recibir una herencia, puedes solicitar una cita gratuita previa con Pedro Miralles para analizar tu situación.

Puedes contactar con Almería Segunda Oportunidad:

Teléfono fijo: 950 77 00 03

Móvil: 604 11 24 86

Email: info@almeriasegundaoportunidad.es

Despacho: Paseo de Almería, 53, 4.º A, 04001 Almería

Reserva una consulta gratis

Reserva una consulta gratis

Te ayudamos a estudiar qué parte de tus deudas puede cancelarse.
Solicitar servicio
Es el primer paso para conocernos y conseguir el objetivo de eliminar todas tus deudas.
almeria-segunda-oportunidad-logotipo-blanco
almeria-segunda-oportunidad-logotipo-blanco
Síguenos en las redes sociales
Facebook
Instagram
Youtube
Otras ciudades donde damos cobertura a la ley de segunda oportunidad
Murcia - Ley de Segunda Oportunidad
Alicante - Ley de Segunda Oportunidad