Ley Segunda Oportunidad: requisitos tras un divorcio o separación en Almería

agosto 13, 2026

Después de una separación, la economía de ambos miembros de la pareja suele cambiar. Pueden aparecer gastos de dos viviendas, nuevos gastos familiares y una distribución diferente de los ingresos. Sin embargo, las deudas firmadas durante la relación no se modifican automáticamente por lo que se firme en el convenio regulador.

Algo similar sucede si no estás casado y eres pareja de hecho —inscrita o no— o, incluso, si tu estado civil es soltero, pero has firmado contratos y asumido obligaciones junto con tu expareja.

La hipoteca puede seguir a nombre de los dos, aunque solo uno utilice la vivienda. Un préstamo puede continuar siendo responsabilidad de ambos, aunque se haya acordado que lo pague uno de ellos. También puede haber avales, tarjetas o facturas cuya titularidad no coincida con la persona que las está abonando.

Por eso, al revisar los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad después de un divorcio o de una separación de hecho, no basta con calcular cuánto debe la antigua pareja. Es necesario analizar la posición jurídica y económica de cada persona por separado.

Como recuerda Pedro Miralles, abogado director de Almería Segunda Oportunidad: En un divorcio o en una separación de hecho,  exige diferenciar con precisión qué debe cada excónyuge o expareja, y qué deudas siguen siendo comunes.

Para valorar un caso en Almería es necesario conocer quién asumió cada deuda, qué bienes existen y cuáles son las circunstancias económicas de cada uno tras la ruptura. El despacho de abogados Almería Segunda Oportunidad, abierto en Paseo de Almería, 53, 4º A, Almería, analiza de forma individualizada la situación de cada persona antes de valorar si puede acogerse a la exoneración.

Al frente del despacho está Pedro Miralles García, licenciado en Derecho, abogado ejerciente colegiado nº 4505 de ICAMUR desde octubre de 2003 —23 años de ejercicio—, administrador concursal y dedicado en exclusiva al concurso de persona física y a la Ley de Segunda Oportunidad. Cuenta con formación específica y homologada a nivel nacional, y también a nivel local en Andalucía, entre la que se encuentra el I Congreso Andaluz sobre la Ley de Segunda Oportunidad, organizado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada (ICAGR).

El despacho está compuesto por una plantilla fija de 9 personas, entre licenciados y graduados en Derecho, personal administrativo y contable. Le acompaña un equipo dedicado en exclusiva a esta materia, formado, entre otros, por la abogada María Alegría Galera Juárez, colegiada nº 4335 de ICAMUR.

La primera reunión con Pedro Miralles es personal y gratuita: sirve para analizar tu caso concreto. Cada expediente se trata de forma individualizada antes de dar cualquier respuesta.

El convenio regulador o los pactos entre exparejas no suelen modificar la deuda frente al banco

Una separación, un divorcio o la ruptura de una pareja de hecho no cambian por sí solos los contratos firmados con terceros.

Por ejemplo, en el mejor de los casos se firma de mutuo acuerdo un convenio regulador que puede establecer que uno de los miembros asumirá las cuotas de la hipoteca. Sin embargo, si ambos continúan apareciendo como prestatarios, el banco puede conservar sus derechos frente a los dos mientras no acepte expresamente una modificación del contrato o se liquide el préstamo. Lo mismo ocurre con los avales: se mantienen con independencia de la ruptura.

Conviene diferenciar tres relaciones:

RelaciónQué determina
Entre los excónyuges o exparejasQuién debe asumir el pago según el convenio o la sentencia
Frente al acreedorQuién aparece obligado en el contrato
Sobre el bienQuién figura como propietario y en qué porcentaje

Estas posiciones pueden no coincidir. Una persona puede no ser propietaria de la vivienda, pero seguir vinculada al préstamo porque lo firmó como deudora o avalista.

El primer paso es saber quién responde de cada obligación

Antes de analizar la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, debe identificarse la posición de cada persona en todos los contratos pendientes.

Puede aparecer como:

  • Único prestatario.
  • Cotitular de un préstamo.
  • Deudor solidario.
  • Avalista o fiador.
  • Titular de una tarjeta.
  • Propietario de un bien hipotecado.
  • Hipotecante que no recibió el préstamo.
  • Responsable de una deuda pública.
  • Obligado al pago de una pensión.

No es suficiente con señalar quién utilizó el dinero o quién ha pagado las últimas cuotas. La responsabilidad frente al acreedor depende de la documentación contractual. Una cosa es la responsabilidad de cara a terceros, que salvo que se acepte por ellos puede variar, y otra distinta es la vinculación entre las partes de los pactos que ellos hayan firmado, que no vincula a terceros. 

Deuda individual

Una obligación puede haber sido contratada únicamente por uno de los miembros de la pareja. En principio, deberá revisarse dentro de su situación personal, aunque el dinero se utilizará para gastos familiares.

Deuda conjunta

Cuando ambos firmaron el contrato, el acreedor puede reclamar conforme al régimen de responsabilidad pactado. La separación no elimina esa vinculación.

Deuda avalada

Si una persona avaló a su pareja, puede ser reclamada cuando concurran las condiciones establecidas en el contrato. La responsabilidad del avalista debe analizarse de forma independiente.

¿Quién debe cumplir los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad?

Los requisitos se estudian individualmente.

Esto significa que cada excónyuge o expareja debe acreditar su propia situación de insolvencia, sus ingresos, sus gastos, su patrimonio y el cumplimiento de las condiciones exigidas por la legislación concursal.

Puede suceder que:

  • Solo uno de los dos sea insolvente.
  • Ambos tengan dificultades, pero con acreedores diferentes.
  • Compartan la hipoteca y tengan otros préstamos individuales.
  • Uno sea deudor y el otro únicamente avalista.
  • Uno tenga ingresos suficientes y el otro no pueda atender sus obligaciones.
  • Existan bienes comunes todavía sin repartir.

Pedro Miralles analiza personalmente la situación de cada excónyuge que acude al despacho, porque la insolvencia de uno no acredita la insolvencia del otro. Una solicitud presentada por una persona no convierte automáticamente a la otra en beneficiaria del procedimiento. Del mismo modo, es habitual que la persona que acude al despacho quiera resolver su propio problema, no el de su expareja.

Tres escenarios frecuentes tras una separación

1. La deuda está a nombre de una sola persona

Cuando solo uno firmó el contrato, debe comprobarse si existe alguna garantía adicional y si el otro miembro aparece como avalista, copropietario del bien o titular de la cuenta asociada.

Si se firmo casado en gananciales, hay que analizar a qué se destino el dinero, porque, aunque uno de los cónyuges no haya firmado el préstamo, puede quedar vinculado al pago con la parte de los gananciales que le corresponda. 

Por eso, siempre es recomendable instaurar la separación de bienes en el matrimonio, y si no se está casado directamente no está vinculado por las deudas que firme el otro. 

2. Los dos firmaron el préstamo

Si ambos aparecen como deudores, deben revisarse las condiciones de responsabilidad. El acreedor puede mantener sus derechos frente a los dos, aunque el convenio establezca que uno asumirá las cuotas, o tengan separación de bienes, o sean pareja de hecho inscrita o no. 

Una posible exoneración concedida a uno de los obligados tampoco elimina automáticamente la responsabilidad del otro.

3. Uno de los miembros actuó como avalista

Cuando existe un aval, deben revisarse:

  • El contrato original.
  • El alcance de la garantía.
  • La deuda pendiente.
  • Los requerimientos recibidos.
  • Las posibles renuncias incluidas.
  • Los procedimientos judiciales abiertos.
  • Los pagos efectuados por el avalista.

La situación del avalista no debe confundirse con la del deudor principal. Cada uno puede necesitar un análisis separado.

Vivienda, hipoteca y uso familiar: tres cuestiones distintas

La vivienda suele ser uno de los elementos más complejos después de un divorcio o separación. 

Para estudiar su situación deben diferenciarse:

Titularidad

Indica quién es propietario del inmueble y en qué proporción. También puede ser, que haya separación de bienes y el 100% de la vivienda sea de uno, o en su caso, si cada uno firmo antes de casarse o compraron de solteros, el 50% será de cada uno. 

Si te casas y compras la vivienda, aparecerá que en el registro de la propiedad que tiene carácter ganancial, es decir, no hay un porcentaje atribuido a ninguno de los titulares. 

Uso

La sentencia, puede atribuir el uso de la vivienda a uno de los miembros o a los hijos, aunque la propiedad continúe compartida.

Financiación

El préstamo hipotecario identifica a quienes están obligados frente al banco.

Una persona puede haber dejado de vivir en la vivienda y seguir siendo propietaria y deudora hipotecaria. 

También puede utilizarla sin ser la única propietaria o prestataria.

Para valorar el expediente conviene conocer:

  • Valor aproximado del inmueble.
  • Capital pendiente.
  • Cuotas impagadas.
  • Porcentaje de propiedad.
  • Firmantes del préstamo.
  • Embargos y cargas.
  • Contenido del convenio.
  • Pagos realizados después de la separación.

No puede garantizarse de forma general la conservación o liquidación de la vivienda. El tratamiento dependerá del valor, las cargas, la modalidad concursal y el conjunto de la situación económica.

¿Qué ocurre si la sociedad de gananciales no se ha liquidado?

La separación o el divorcio pueden disolver el régimen matrimonial, pero los bienes comunes pueden continuar pendientes de reparto. Debe identificarse:

  • Qué bienes pertenecían a la sociedad de gananciales.
  • Qué deudas se consideran comunes.
  • Qué obligaciones son privativas.
  • Qué bienes han sido adjudicados.
  • Qué pagos ha realizado cada persona.
  • Si existe un procedimiento de liquidación.
  • Qué compensaciones están pendientes.

Por lo general, resulta recomendable adoptar el régimen de separación de bienes cuanto antes cuando ya existen dificultades económicas o se prevé una separación, porque simplifica notablemente identificar qué patrimonio y qué deudas corresponden a cada persona. El cambio se formaliza ante notario y tiene un coste reducido.

Además, conviene tener presente que, desde las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, Hacienda y la Seguridad Social están derivando la deuda al cónyuge o excónyuge en régimen de gananciales cuando la deuda se generó durante el matrimonio. Esto significa que, aunque a una persona le concedan la exoneración de una deuda pública, la Administración puede reclamar esa misma cantidad al otro miembro de la antigua pareja si la deuda es ganancial. Por eso, en los divorcios con deuda pública pendiente, conviene estudiar la situación de ambos excónyuges, aunque solo uno figure formalmente como deudor.

La falta de liquidación puede influir en la identificación del patrimonio y de las responsabilidades. Por ello, el abogado debe revisar tanto la sentencia de divorcio como la documentación relativa a los bienes y deudas comunes.

Y hay que tener presente que el cónyuge no concursado puede pedir dentro del concurso la disolución de la sociedad de gananciales.

Las pensiones de alimentos tienen un tratamiento específico.

Las cantidades debidas por alimentos a los hijos no se exoneran y  no tienen la misma consideración que las tarjetas, préstamos o créditos de consumo. Dentro del análisis deben identificarse:

  • El importe fijado judicialmente.
  • Las actualizaciones.
  • Las mensualidades abonadas.
  • Las cantidades pendientes.
  • Los procedimientos de ejecución.
  • Los posibles intereses y costas.

La legislación concursal excluye las deudas por alimentos de la exoneración. Por ello, deben reflejarse correctamente y recibir el tratamiento legal correspondiente.

Conviene no confundir la pensión de alimentos con la pensión compensatoria. La primera, a favor de los hijos, no es exonerable y puede seguir reclamándose aunque se conceda el perdón de otras deudas. La pensión compensatoria, reconocida a favor del excónyuge en situación de desequilibrio económico tras la separación, recibe un tratamiento distinto y, con carácter general, sí puede quedar comprendida dentro de la exoneración. Cada caso debe analizarse conforme a la resolución judicial que la reconoció.

¿Qué pasa si una persona paga una deuda que debía asumir su excónyuge?

El pago de una obligación conjunta puede generar una relación económica entre los antiguos miembros de la pareja.

Por ejemplo, una persona puede seguir abonando toda la hipoteca, aunque el convenio establezca que el pago debía repartirse. También puede haber satisfecho cuotas para evitar una reclamación o un incumplimiento.

En estos casos conviene conservar:

  • Justificantes bancarios.
  • Extractos.
  • Convenio regulador.
  • Comunicaciones entre las partes.
  • Reclamaciones de reembolso.
  • Resoluciones judiciales.

Ese posible derecho frente al excónyuge debe comunicarse al preparar el inventario económico. No debe compensarse de forma unilateral con la cantidad que reclama el banco, es decir, que el banco puede reclamar el total de la deuda a ambos, pero si uno de ellos ha pagado parte que le correspondía al otro, el que ha pagado le puede reclamar al que no ha pagado. 

La exoneración de uno no libera automáticamente al otro

Uno de los aspectos más importantes es que los efectos de una eventual exoneración son personales.

Cuando existen cotitulares, avalistas, fiadores u otros obligados, el acreedor puede conservar sus derechos frente a ellos en los términos establecidos legalmente.

Esto significa que la resolución obtenida por un excónyuge no puede utilizarse automáticamente para:

  • Liberar al otro titular.
  • Extinguir la responsabilidad de un avalista.
  • Modificar el préstamo hipotecario.
  • Cambiar la propiedad de un bien.
  • Dejar sin efecto el convenio regulador.
  • Eliminar una pensión de alimentos.

Un ejemplo habitual: si ambos excónyuges firmaron la hipoteca de la vivienda familiar y solo uno solicita y obtiene la Ley de Segunda Oportunidad, el banco puede seguir reclamando el importe pendiente al otro firmante. Cada persona debe estudiar su responsabilidad y, cuando corresponda, su propia situación concursal.

Ley Segunda Oportunidad: requisitos que deben aclararse tras una separación

Antes de estudiar una solicitud conviene responder a estas cuestiones:

  1. ¿Quién firmó cada deuda?
  2. ¿Qué obligaciones siguen siendo compartidas?
  3. ¿Existen avalistas?
  4. ¿Qué establece el convenio regulador?
  5. ¿El acreedor aceptó algún cambio contractual?
  6. ¿Qué bienes son propios y cuáles comunes?
  7. ¿Está liquidado el régimen matrimonial?
  8. ¿Existen pensiones pendientes, de alimentos o compensatorias?
  9. ¿Cuál es la situación económica actual de cada persona?
  10. ¿Hay procedimientos judiciales o embargos?

Estas preguntas permiten realizar una valoración jurídica individualizada sin trasladar automáticamente al procedimiento concursal lo acordado entre los excónyuges.

Revisión de deudas tras un divorcio o separación en Almería. 

Nuestro despacho de abogados Almería Segunda Oportunidad puede estudiar la situación de particulares y autónomos que, después de una separación, no pueden atender regularmente sus obligaciones.

La revisión permite identificar las deudas personales y compartidas, comprobar el alcance de los avales, analizar los bienes comunes y valorar las alternativas previstas por la legislación concursal.

El estudio no supone la concesión de una exoneración ni permite anticipar sus efectos sobre la vivienda, el excónyuge, los cotitulares o los avalistas.

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Cuando existen préstamos conjuntos, bienes compartidos o acuerdos de pago incluidos en el convenio, conviene revisar tanto la documentación del divorcio como los contratos originales.

Almería Segunda Oportunidad puede estudiar estos documentos para explicar cómo deben aplicarse los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad a la situación concreta de cada persona.

Contáctanos y te ayudamos a saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en Almería.

Puedes contactar con Almería Segunda Oportunidad:

Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. La responsabilidad por cada obligación y su posible tratamiento concursal dependen de los contratos, de las resoluciones judiciales y de las circunstancias económicas y patrimoniales del expediente.

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