En el primer congreso sobre la Ley de Segunda Oportunidad de los magistrados de Andalucía celebrado a principios de octubre analizan varios aspectos esenciales de la herramienta, en esta tercera parte, me centraré especialmente en materia de alimentos, sociedad de gananciales, vivienda habitual y plan de pagos. Su visión resulta clave para quienes trabajamos en Almería, ya que orienta cómo aplicar correctamente los criterios judiciales en cada expediente.
El supuesto práctico expuesto por los magistrados plantea un escenario complejo: un arquitecto casado en gananciales en 2021, con cargas alimenticias a favor de una hija de un matrimonio anterior y una pensión compensatoria de 400 euros durante diez años. Además, mantiene trabajadores a su cargo, préstamos personales, deudas con Hacienda y Seguridad Social, responsabilidades civiles y dos inmuebles (vivienda habitual y un piso en la playa, este último adquirido con parte de herencia privativa).
El primer punto que aclaran los magistrados es que, aun tratándose de una persona física, la existencia de actividad profesional con trabajadores conduce al Libro III del TRLC (microempresa). Sin embargo, cuando existen bienes y deudas gananciales, el Libro I sigue aplicándose para determinar qué integra el patrimonio común según los artículos 192 a 197 TRLC y las normas del Código Civil.
Los jueces recuerdan que, si el cónyuge no concursado –como ocurre en el supuesto– no es insolvente, su salario no se suma al del concursado ni forma parte del concurso. No obstante, deberán inventariarse los bienes gananciales y también las deudas de carácter ganancial, especialmente las vinculadas al negocio o actividad profesional.
Uno de los puntos centrales analizados por los jueces de Andalucía es la interferencia entre la protección de la vivienda habitual y la impugnación de los planes de pagos por parte de los acreedores.
El criterio general es claro:
La magistrada de Almería subraya la importancia del artículo 492 bis TRLC: cuando la carga hipotecaria supera el 90% del valor de mercado, la deuda garantizada se recalcula considerando únicamente principal e intereses remuneratorios, excluyendo intereses de demora por no estar amparados por privilegio especial (arts. 273 a 275 TRLC).
Los jueces de Andalucía recuerdan que, en deudores con único bien embargable que es su salario (por ejemplo, superiores a 2.500 € mensuales), no debe forzarse un plan de pagos. La estrategia recomendada es solicitar directamente concurso con masa y liquidación, aunque realmente no haya bienes que liquidar. Los administradores concursales suelen concluir el procedimiento por insuficiencia de masa, lo que permite al deudor obtener la exoneración inmediata (EPI).
No obstante, no todos los jueces aplican el umbral de los 3.000 € percibidos como embargables: por ejemplo, la magistrada de Málaga considera que abrir concurso con masa en estos casos “no sirve para nada”, porque no existe un bien real que liquidar.
En la ponencia dedicada al plan de pagos, la magistrada de Almería –que ha aprobado seis planes antes de pasar a la Audiencia Provincial– y el magistrado de Sevilla respondieron a una pregunta concreta:
¿Cabe plan de pagos en un microempresa en liquidación para conservar la vivienda habitual?
La respuesta de ambos es rotunda: no cabe.
El artículo 700 TRLC habla de plan de continuidad, pero no habilita un plan de pagos dentro del procedimiento de microempresa cuando se está en liquidación. Resaltan que existe una corriente minoritaria (sobre todo en Madrid) que sí lo admite, por razones de igualdad, pero sigue siendo una posición aislada. Nuestra opinión es que sí cabe por razon de analogía, y sacar de la liquidacion la vivienda habitual del concursado si está al dia en el pago de la cuota hipotecaria y el valor del inmueble es similar a la carga, o en su caso, plantear un plan de pagos destinado a mantener la vivienda.