Más del 85% de los deudores que piden la Ley de Segunda Oportunidad en Almería no tienen bienes

septiembre 24, 2024

En la actualidad cerca del 85% de los concursos que se dan son sin masa. Esto quiere decir que el solicitante de Almería de  la Ley de Segunda oportunidad no tiene bienes de valor, simplemente cuenta con un sueldo de alrededor de los 1.400 € y un coche viejo que económicamente cuesta más realizar/vender el coche que lo que se va a obtener por la venta. 

El hecho de tener un sueldo de 1.400 € no supone que tengas bienes de cara a la Ley de Segunda Oportunidad, te recuerdo que los primeros 1.134 € son inembargables por ley, e incluso, según las cargas familiares que tenga el deudor, la parte embargable del sueldo se puede reducir, conforme a lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Estos procedimientos que suponen el 85% en los Juzgados de Almería  suelen tardar en resolverse aproximadamente 3 meses, a contar desde el registro de la demanda hasta dictar la resolución final, concediendo el perdón de las deudas para siempre. Siempre y cuando los abogados sean expertos en la materia y hagan su trabajo de forma correcta, tal como hacemos en Almeria Segunda Oportunidad. 

En otros procedimientos, llamados ordinarios, los plazos son más largos. Hay que nombrar administrador concursal, esto se da cuando sí hay masa, es decir, bienes. Hay que hacer calendario de pagos a tres o cinco años, y la concesión del perdón es provisional hasta verificar por el Juzgado que se ha cumplido con el calendario de pagos aprobados. Estos supuestos se dan sobre todo cuando la persona mantiene la propiedad de la vivienda, o en su caso, cobra salarios desorbitados como 4.000 euros. Como veréis, cobrar esa cantidad no es lo habitual en absoluto y en función de la deuda que tiene, no es lo mismo una deuda de 25.000 € con un sueldo de 4.000 € y pocas cargas familiares, que tener deudas de 400.000 € con cuatro hijos y salarios más bajos. 

En el proceso concursal, una vez admitida la demanda y declarado el deudor en concurso, el juez ordena la publicación del mismo en el BOE y hace un llamamiento a todos los acreedores, a fin de que puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal. Desde la declaración de concurso por ley se suspenden las ejecuciones singulares, esto quiere decir que se paralizan los embargos de sueldo, por ejemplo. No he visto hasta el momento que las entidades financieras en este primer plazo nombren administrador concursal habitualmente, o sea, es muy excepcional. 

En Almería Segunda Oportunidad, como abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad, nos consta que las entidades financieras han hecho una experiencia piloto en una comunidad, implementando circuitos ágiles que les permiten analizar de forma adecuada los distintos datos a fin de establecer estrategias para nombrar administradores concursales, o de forma más habitual, para oponerse a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho en el segundo trámite de alegaciones. Con lo cual, cada vez, es más importante elegir muy bien a los profesionales a los que se les encarga la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad. 

De forma adicional, llevamos unos meses detectando que  las financieras están haciendo lobby en congresos, convenciones y demás eventos frente a Jueces y operadores jurídicos. Y los profesionales de Almería Segunda Oportunidad alzamos la voz en dichos congresos en defensa de los deudores de buena fe, puesto que eso es lo que habitualmente nos encontramos en las miles de reuniones que he tenido con personas que nos han pedido ayuda. 

En Almería segunda oportunidad, como abogados expertos en el tema, estamos al tanto de los últimos movimientos de estas entidades dentro del proceso concursal, para dar cobertura de la manera más eficaz y actual posible. Puedes contactarnos a través de nuestro formulario web para más información y para descubrir si eres candidato a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en Almería.

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