La sentencia del TJUE del 11 de abril de 2024 establece que el importe máximo de deuda pública que puede ser exonerado bajo la Ley de Segunda Oportunidad es de 20.000 euros, dividiéndose entre Seguridad Social y Hacienda. De esta cantidad, los primeros 5.000 euros pueden ser perdonados de forma íntegra, mientras que entre 5.000 y 10.000 euros solo se exonerará el 50%. con algunas matizaciones relevantes a tener en cuenta.
Ejemplo; Para llegar al techo perdonable de los 10.000 Euros en deudas con Seguridad social, el deudor debería tener 15.000 Euros. Los primeros 5.000 se perdonan íntegros, y de los 5.000 hasta los 15.000 el 50%, con lo cual, llegamos al techo de los 10.000 E.
Para Pedro Miralles, CEO de Almería Segunda Oportunidad Abogados es insuficiente la cantidad personada de deuda pública. Con esta misma premisa se han planteado diversas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia Europeo. Sin embargo, está claro a razón de la sentencia del TJUE del 11 de abril de 2024, las conclusiones del Abogado General del Estado en otra cuestión planteada por un Juzgado de Madrid, y de la sentencia del TJUE dictada en Portugal, el límite del perdón de la deuda publica en España no va a superar los 20.000 Euros (sumando Seguridad Social y Hacienda Nacional).
Según la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, los Estados Miembros pueden limitar la posibilidad de exoneración para determinadas categorías de deuda, siempre que exista una razón debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional.
La cuestión prejudicial al TJUE fue muy concreta: ¿el artículo 23.4 de la Directiva (UE) 2019/1024 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma como la prevista en el artículo 489.1. 5º del TRLC, en la medida en que la exoneración se justifica por la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho y la misma se refiere con carácter general al crédito público sin atender a la naturaleza concreta del crédito?.
Una de las principales preocupaciones que surge como abogados expertos en la Ley de segunda Oportunidad en Almería, es esta limitación del perdón de la deuda pública y el impacto sobre los autónomos. Muchos trabajadores por cuenta propia acumulan deudas con la Seguridad Social y Hacienda màs allá de los 20.000 Euros, puesto que los intereses de demora y recargos impuestos por los organismos públicos son excesivos. Con este límite, es probable que muchos autónomos de Almería no consigan una verdadera segunda oportunidad.
Uno de los problemas centrales de esta limitación es que, si se protege en exceso el crédito público, muchos deudores se verán forzados a trabajar al margen del sistema legal, lo que afectará negativamente la recaudación de impuestos y la creación de empleo.
Esencialmente, para muchos autónomos que acuden a nosotros en busca de ayuda, la Ley de Segunda Oportunidad no le podemos dar una verdadera y definitiva segunda oportunidad debido al límite de 20.000 entre Seguridad Social y Hacienda Estatal.
Para Pedro Miralles CEO de Almería Segunda Oportunidad abogados, un autónomo que genero una deuda con SS en el año 2005 de por ejemplo 4.000 Euros, a fecha actual igual debe 22.000 Euros, y si se le perdona como máximo 10.000 Euros, me hago la siguientes preguntas; 1) Todos los autónomos trabajamos para el Estado la mitad de nuestro tiempo y esto se traduce en impuestos, pago seguridad social, y es justo que por una mala racha, el estado nos imponen intereses y recargos leoninos. 2). Cómo la persona paga los 12.000 Euros que no se le van a quedar cubiertos por el perdón con la Ley de segunda oportunidad. 3) Para conseguir un aplazamiento, van a pedir el 30% de la deuda, pocos tienen esa cantidad para pagar de una vez, y luego las cuotas mensuales del aplazamiento hay que cumplirlas. Esto es realista?
Esto, en definitiva, refleja como nuestro ordenamiento legal, está orientado, en todas sus jurisdicciones, a la protección del crédito público, no teniendo en cuenta sus consecuencias.