Suministro de información falsa por el deudor. Motivo de denegación de la Ley de segunda Oportunidad.

septiembre 24, 2024

Como mecanismo legal, la ley de segunda oportunidad no siempre es usada por aquellos que honestamente se han visto envueltos en una situación financiera precaria, lo que supone un escollo para los despachos especializados en la materia.

Con la redacción actual de la Ley de Segunda Oportunidad existe una presunción general de buena fe del deudor, y es, por tanto, el acreedor quien  tiene que probar lo contrario. Esto es un principio elemental y básico en la aplicación por los jueces de la Ley de segunda Oportunidad en Almería. 

El Juez de oficio no va a entrar a evaluar si el deudor ha proporcionado información falsa o se ha comportado de forma negligente, debe ser el acreedor planteando un incidente concursal el que solicite la denegación del perdón de las deudas con base a:

La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor es falsa antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.

Como abogados de la ley de segunda oportunidad con despacho abierto en Almería, estamos detectando desde principio de año, y especialmente desde el mes de Julio, que los acreedores se están personando en los concursos sin masa y planteando incidentes concursales frente al perdón de las deudas solicitada por el deudor. Estos son casos en lo que de forma evidente y flagrante el deudor no ha actuado conforme a la buena fe.

Te pongo  ejemplos prácticos que nos encontramos en el despacho y cuyos casos no aceptamos precisamente por lo anteriormente expuesto:  

  • Cuando los consumidores piden un préstamo mintiendo respecto al destino del dinero prestado. Por ejemplo, al pedir dicen que es para comprar un coche, la entidad financiera les pide que aporten una proforma con el modelo de coche y precio, y realmente no llegar a adquirir el vehículo.
  • Cuando la finalidad de los préstamos concedidos ha sido la especulación, dígase de inversiones de alto riesgo como en el caso de criptomonedas, o inversiones agresivas en bolsa.
  • Se pide un préstamo y no se paga ni una sola cuota. De esto se deduce que el deudor no tenía voluntad alguna de pagar. 

Estos son algunos ejemplos que como abogados de la ley de segunda oportunidad en Almería no cogemos, nuestros principios nos impiden coger estos asuntos, porque queremos cuidar y respetar el mecanismo de la Ley de Segunda oportunidad que tanto bien está haciendo a cientos de personas, familias, autónomos que realmente se la merecen, y abogamos por el uso responsable de este mecanismo legal. 

Hay que llevar mucho cuidado con aquellos profesionales que cogen todo lo que entra, no analizan el caso, y solo quieren dinero y regalar los oídos a la persona que necesitada de ayuda. Les vienen a pedir consejo, y en vez de ayudarles, al final, pierden el poco dinero que tienen y ven frustrada la ilusión en el perdón de sus deudas. Esto compañeros abogados hay que evitarlo. 

En Almería Segunda Oportunidad somos un equipo de profesionales honestos, leales, a veces incluso tenemos que convencer a la persona para que no solicite la Ley de segunda Oportunidad porque no tiene sentido para él. Un ejemplo: persona jubilada que recibe 800 € mensuales, a la cual, nada de su pensión se le puede embargar, y no tiene más bienes ni derechos, en éste caso, ¿qué sentido tiene que se gaste el dinero?.  

Si tu caso por el contrario no se ajusta a lo que hemos descrito, y eres deudor de buena fe, puedes solicitar más información para saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en Almería. Contáctanos y te llamaremos para que nos comentes tu caso particular.

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