El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 30 de octubre de 2023 la nueva Directiva del crédito al consumo, que debe ser transpuesta en nuestro ordenamiento antes del 20 de noviembre de 2025.
Las entidades financieras han de ser responsables al conceder los préstamos, para evitar que las personas físicas soliciten la Ley de Segunda Oportunidad.
A diario, nos encontramos con personas físicas que han concertado préstamos al consumo. Haciendo un símil fácil de entender y sin ánimo de ofender, por experiencia sabemos que se sienten como “un hámster dentro de la ruleta que no para de dar vueltas, y vueltas, hasta que revienta”.
Las entidades financieras, por ejemplo, te conceden un préstamo rápido de 3.000 €, cuando has pagado 1.500 €, te ofrecen incrementar el préstamo hasta 10.000 €, ¡¡ya lo tienes preconcedido!!, y así sucesivamente te vas metiendo en una espiral insostenible. Hay que llevar mucho cuidado con evitar esta estrategia de las entidades financieras, para no caer en el símil que he puesto.
¿Qué novedades trae esta Directiva?
En lo que respecta al régimen del crédito responsable, el artículo 18 de la referenciada Directiva regula la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor y los datos que debe considerar para prevenir el sobreendeudamiento.
Destaca, además, que la Directiva establece que, en caso de no observarse la anterior disposición, la sanción debe ser proporcionada, disuasoria y efectiva.
No obstante, en nuestro ordenamiento actual, el incumplimiento de este deber prevé exclusivamente sanciones administrativas (art. 29 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; art. 14 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo; y, art. 18 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios), lo que en opinión de Almería Segunda Oportunidad, abogados expertos en la ley de segunda oportunidad, no parece muy disuasorio.
En definitiva, y en ausencia de normativa civil específica en España, concluimos que en nuestro ordenamiento vigente no contamos con una sanción adecuada que sirva para reclamar al prestamista su incumplimiento del deber de evaluar la insolvencia. Lo que supone obviar un remedio suficiente que incite a los prestamistas a observar esta disposición, y al final se eviten préstamos irresponsables o endeudamientos excesivos, repercutiendo por ende en el propio interés del consumidor.
Otros ordenamientos proponen sanciones capaces de evitar el incumplimiento del art. 18 de la Directiva
Destacamos como la STJUE de 11 de enero de 2024, dictada en el asunto Nárokuj, concluyó que el derecho checo no se opone a la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, cuando sanciona con la nulidad del contrato de crédito y la pérdida del derecho al cobro de intereses a los prestamistas que incumplan el deber de evaluar la solvencia del prestatario consumidor.
Esto evidencia una sanción capaz de repercutir sobre los comportamientos de los prestamistas, que incita al cumplimiento en vista del efecto negativo en caso contrario.
Camino hacia consumidores más informados y conscientes de los que firman. Obligación de la entidad financiera.
El crédito responsable no debe limitarse a la simple evaluación de la solvencia, sino que también implica el propio diseño de los productos, o el canal por el que se comercializa, para evitar el símil que he expuesto al principio del presente artículo.
En definitiva, las personas físicas y autónomos de Almería han de ser debidamente informados por las entidades financieras sobre los riesgos de los préstamos, y así tomar decisiones más responsables y que a la larga revierten beneficiosamente tanto sobre ellos como sobre los prestamistas.
Es una reflexión del equipo de abogados de Almería Segunda oportunidad dirigida a las entidades financieras las cuales deben de aplicar y amoldarse a la Directiva de obligado cumplimiento una vez traspuesta al ordenamiento jurídico español.
En caso de no haber podido evitarlo, la ley de segunda oportunidad es un mecanismo legal al que los consumidores pueden acudir si se han visto envueltos en deudas insuperables. Es por esto que, en Almería Segunda Oportunidad, como abogados expertos en ley de segunda oportunidad en Almería, podemos ayudarte.
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