Conclusiones de los Magistrados de Andalucía sobre La Ley de Segunda Oportunidad. Parte I.

octubre 31, 2024

En el reciente Encuentro de Magistrados de lo Mercantil de Andalucía celebrado en Córdoba, el día 3 y 4 de Octubre, se abordaron temas clave para la jurisdicción mercantil, buscando criterios alinéales y mejorar la seguridad jurídica en casos concursales. Este evento reunió a los magistrados de Andalucía  que compartieron las mejores prácticas y pautas recomendadas para procesos de Ley de Segunda Oportunidad en Almería evidentemente. Aunque estas conclusiones no son vinculantes, sirven de guía para los profesionales de la Ley de Segunda Oportunidad que prestan servicio en Almería.

Entre los temas tratados, se destacó la delimitación de los concursos sin masa de personas físicas, ya que evita procesos innecesarios y permite que los recursos se destinen a situaciones donde realmente son necesarios. También se hizo hincapié en la importancia que el abogado de la persona física que pide la Ley de Segunda Oportunidad aporte información financiera clave en la demanda, incluyendo documentación fiscal y evaluaciones de bienes. Esta medida facilita una mayor transparencia y agilidad en el proceso.

1.- QUÉ SE CONSIDERA UN  CONCURSO SIN MASA DE PERSONA FÍSICA.

El supuesto de persona física sin bienes o de escaso valor,  y un salario que supere levemente el mínimo legal inembargable, partiendo que el proceso no puede superar el año. Se acuerda por unanimidad de los Magistrados que la suma de todo el activo embargable del solicitante no debería superar los 3.000 E. En caso de únicamente disponer de salario el solicitante, el cálculo mínimo de los 3.000 E, solo se tendrá presente la parte embargable del sueldo.

2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA DEMANDA DE LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN ALMERIA.

Por mayoría, se recomienda a los abogados que en la demanda de Ley de Segunda Oportunidad aporte los datos fiscales y una valoración de sus bienes de su cliente, advirtiendo que no colaborar con esta información podría afectar la calificación del concurso y la posible exoneración de sus deudas, según los artículos 444.2. y 487,5 del TRLC.

3.- NATURALEZA DE LAS CARGAS DEL ART. 37 BIS d)

Por unanimidad de los Magistrados, incluidos los de Almería, se acuerda  que  el artículo 37 bis del TRLC, las cargas que afectan los bienes y derechos del solicitante de Ley de Segunda Oportunidad residente en Almería, solo deben considerarse si estas cargas pueden generar un crédito con privilegio especial. Es decir, únicamente las deudas o gravámenes que tienen un valor o garantía específica, otorgando al acreedor una preferencia sobre el bien.

4. CONCURSO DE PERSONAS CASADAS.

 Se acuerda por unanimidad de los Magistrados lo siguiente:

Cuando el solicitante de la Ley de Segunda Oportunidad se encuentre casado en régimen de gananciales, para valorar si el concurso debe declararse con o sin masa, ha de compararse el valor total del inmueble ganancial con el importe total del préstamo/s con garantía hipotecaria.

En caso, de encontrarse casado en separación de bienes a la fecha de la solicitud o simplemente ser copropietario con un tercero, y el concursado dispone de la titularidad del cincuenta por ciento de la vivienda  la comparación debe realizarse entre el valor de la mitad del inmueble y la mitad del importe de la hipoteca que resta por pagar a la fecha de la solicitud. Por tanto, lo que debe realizarse en el concurso es la mitad del inmueble.

Esto es importante, en el supuesto de separación de bienes o co-propiedad, ya que no rige el principio de indivisibilidad de la hipoteca establecido en el artículo 122 de la Ley Hipotecaria (como fija la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su resolución de 30 de noviembre de 2020) puesto que no se está ejecutando la hipoteca sino realizando concursalmente el activo. De este modo, en el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad  el crédito privilegiado solo puede afectar a la parte de la vivienda que forma parte del activo - 50% del solicitante- y, por ende, es  crédito privilegiado la mitad de la hipoteca, teniendo la otra mitad la consideración de crédito ordinario. Por ello, la comparación se realiza entre la mitad del valor del inmueble y la mitad de la hipoteca.

Es fundamental para los abogados de Almería Segunda Oportunidad aplicar las recomendaciones de los acuerdos de los Magistrados de Almería, puesto que supone asegurar mayor éxito a la persona que nos pide ayuda. Despacho en Paseo de Almería.

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